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Documento BOE-J-2024-522474

ALBACETE. Edicto de 26 de septiembre de 2024 en procedimiento civil número 11/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2024-522474

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 11/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JULIAN MARTINEZ SOTOS

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T OJuez/Magistrado-JuezSr./a: EVA MARTINEZ CUENCA.En ALBACETE, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- Por el/la Procurador/a Sr./a. ANA ISABEL NARANJOTORRES, en nombre y representación de SORIAPES, SL, se hapresentado demanda ejecutiva frente a JULIAN MARTINEZ SOTOS,en ejecución de Sentencia de fecha 25/07/19 y Decreto de fecha25/10/21 dictados en el Juicio Verbal nº 133/19 del Jdo. dePrimera Instancia nº 3 de Albacete.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Ha sido examinada por este órgano judicial sujurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendoen la demanda presentada los presupuestos y requisitosprocesales exigidos por la ley, y siendo el título que seacompaña susceptible de ejecución, de conformidad con elartículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuestoen el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar ordengeneral de ejecución y despacho de la misma.Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor delsolicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora, alaparecer como deudor/es en el mismo título, conforme a loestablecido en el artículo 538 de la L.E.C.Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de laL.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el/laLetrado de la Administración de Justicia responsable de laejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil,dictará decreto con los contenidos previstos en citadoprecepto.Cuarto.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme alo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procededespachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sinperjuicio de las posteriores liquidaciones que pudierancorresponder.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado afavor del/de la ejecutante, SORIAPES, SL, frente a JULIANMARTINEZ SOTOS, parte ejecutada.2.- Se despacha ejecución por importe de 968,14 euros enconcepto de principal e intereses ordinarios y moratoriosvencidos, más otros 290,44 euros que se fijan provisionalmenteen concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarsedurante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de suposterior liquidación.El presente auto, junto con el decreto que dictará el/laLetrado de la Administración de Justicia, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a laparte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de laL.E.C.Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno,sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse aldespacho de ejecución en los términos previstos en el artículo556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde elsiguiente a la notificación del presente auto y del decretoque se dicte.Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que hasido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos delas personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de lasvíctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados confines contrarios a las leyes.

Albacete, 26 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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