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Documento BOE-J-2024-521133

TORRENT. Edicto de 25 de septiembre de 2024 en procedimiento civil número 207/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-521133

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza LLIBERTAT 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

Correo electrónico: topi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 207/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CONSTRUCCIONES HERMANOS FELIPE S.L - Nº ****8987*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT

N.I.G.:46244-42-1-2024-0001014Procedimiento: Juicio cambiario [JCB] - 000207/2024-

De: D/ña. ESENZZA VENTANAS PVC ALUMINIO, S.L.Procurador/a Sr/a. HERNANDEZ BARON, NEREAContra: D/ña. CONSTRUCCIONES HERMANOS FELIPE, S.L.Procurador/a Sr/a.

A U T O

Juez/Magistrado-Juez Sr./a: MARIA ESTHER BRUIS GOMEZ.

En TORRENT, a veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el procurador Sra. HERNANDEZ BARON, NEREA en nombre y representación de ESENZZA VENTANAS PVC ALUMINIO, S.L., se ha presentado demanda de juicio cambiario frente a CONSTRUCCIONES HERMANOS FELIPE, S.L., para la ejecución de pagaré en reclamación de 2.467,13 euros de principal y de 740 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas.En el título figuran el actor como acreedor y el demandado como deudor y como fecha de vencimiento la de 29 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 820 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.

Tercero.- El título presentado reúne los requisitos exigidos por la Ley 19/1985 de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque para el ejercicio de las acciones por falta de pago, por lo que procede acordar las medidas previstas en el artículo 821 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Incoar, a instancia del Procurador Sra. HERNANDEZ BARON, NEREA en nombre y representación de ESENZZA VENTANAS PVC ALUMINIO, S.L. juicio cambiario, frente a CONSTRUCCIONES HERMANOS FELIPE, S.L. para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución.

2.- Adoptar las siguientes medidas:

1º. Requerir al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS pague al acreedor la cantidad de 2.467,13 euros de principal, más la de 740 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.

2º. El inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor: saldos bancarios y devoluciones pendientes de la AEAT, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento.Para su efectividad, deberán librarse por el/la Letrado A. Justicia los correspondientes despachos. 3.- Advertir al deudor en el acto del requerimiento que, si dentro del plazo de DIEZ DÍAS ni paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

MODO DE IMPUGNACION: No cabe recurso alguno, pero la parte demandada, dentro de los DIEZ DIAS del requerimiento de pago, puede presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas y motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado.

Así lo manda y firma S.Sª; doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO A. JUSTICIA

Torrent, 25 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

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