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Documento BOE-J-2024-521087

SEVILLA. Edicto de 25 de septiembre de 2024 en procedimiento civil número 832/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-521087

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.Sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 832/2022

NIG: 4109142120220023116

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 20/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ENCARNACIÓN RUÍZ LORA - NIF/NIE: ***5492**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno

En Sevilla, a fecha de la firma electrónica

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento se ha practicado la propuesta de liquidación de intereses devengados hasta la fecha en los presentes autos, solicitada por CC.PP. FLOTA 5 (SEVILLA), por un importe total de 282,96 euros, siendo la parte condenada ENCARNACION RUIZ LORA, según los términos de la resolución condenatoria, sin que sobre este propuesta se haya formulado por la parte obligada oposición alguna dentro del plazo concedido al efecto.

Segundo.- De dicha propuesta se ha dado traslado a las partes, advirtiéndoles que desde ese momento no se admitiría la inclusión o adición de partida alguna y que si no se impugnaba en el plazo de diez días sería aprobada por el Letrada de la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- No habiéndose formulado objeción alguna a la liquidación de intereses propuestos en los presentes autos, conformes a lo dispuesto en el art. 714 LEC, procede igualmente su aprobación.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se aprueba la liquidación de intereses, ascendente a la suma de 282,96 euros, y a cuyo pago viene obligada la parte condenada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: ENCARNACION RUIZ LORA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón electrónico judicial único para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

DILIGENCIA

En Sevilla, a fecha de la firma electrónica

La extiendo yo la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

De todo lo cual, doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 25 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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