Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1883/2021
NIG: 4109142120210053789
Diligencia
Fecha: 11/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Diez días
ROCÍO CONTRERAS GONZÁLEZ - NIF/NIE: ***3377**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
TASACI ÓN DE COSTAS QUE PRACTICA LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Dª CECILIA CARANDE CAMENO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, en el Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1883/2021.
HONORARIOS LETRADO D IGNACIO SANCHEZ GARCIA
Norma 5 BaremovICAS................................................... 600,00€
+ 21% IVA.......................................................................126,00€
suma honorarios...............................................................726,00€
DERECHOS DE LA PROCURADORA
D. DIEGO JOSE CRESPO VAZQUEZ, conforme al arancel de 2003
Art. 2 e) (reclamación de rentas) ......................................44,62€
Art. 2 f) - Desahucio ..........................................................89,25€ Suma.................................................................................133,87€
+21% IVA..........................................................................28,11€
TOTAL derechos..............................................................161,98€.
Importa la presente tasación de costas (S.E.U.O.) el importe de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (887,98€). De los derechos de la Procuradora se suprimen los de los art. 5.1 y 85 del Arancel conforme a conocida y reiterada doctrina.
En Sevilla, a once de septiembre de dos mil veinticuatro.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno
En Sevilla, a once de septiembre de dos mil veinticuatro.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).
2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).
2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).
Transcurrido dicho plazo sin que se formule impugnación se aprobará por el Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC).
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: ROCIO CONTRERAS GONZALEZ, por diligencia ordenación de 11/09/2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal único para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Sevilla, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 25 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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