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Documento BOE-J-2024-518962

ALMERÍA. Edicto de 25 de septiembre de 2024 en procedimiento en materia social número 639/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-518962

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 6 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Correo electrónico: AtPublico.Jsocial.6.Almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 639/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 19/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DROGO BODEGAS SL - NIF/NIE: ****9200*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA Núm. 48/2024

En Almería, a diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vistos por la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Cantón Plaza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Almería y su Provincia, el juicio promovido en materia de Despido y Cantidad por JOSE BENAVIDES CASTRO representado y asistido por el Letrado D. Marian Cornel Piper Cilica frente a la empresa DROGO BODEGAS SL y con intervención del FOGASA representado y asistido por la Letrada Dª. Rosa María Gallardo Alarcón y en atención a los siguientes,

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por JOSE BENAVIDES CASTRO frente a la empresa DROGO BODEGAS SL y con intervención del FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor y, en consecuencia, declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha del despido que tuvo lugar el 21 de mayo de 2024 y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.679,04 euros en concepto de indemnización.

Y estimando la acción acumulada de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 10.658,31 euros netos en concepto de salarios de los meses de junio de 2023 a mayo de 2024, más el 10% de interés por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300 € en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la LRJS), y asimismo acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la LRJS).

Almería, 25 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BEATRIZ ROMERO CASTILLO

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