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Juzgado de lo Social Nº 6 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Correo electrónico: AtPublico.Jsocial.6.Almeria.jus@juntadeandalucia.es
Social
Número: 449/2024
Sentencia
Fecha: 19/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MACAEL LOGISTICA SL - NIF/NIE: ****9704*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA Núm. 50/2024
En Almería, a diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Cantón Plaza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Almería y su Provincia, el juicio promovido en materia de Despido por MARIA ANGELES MARTINEZ CRUZ representada y asistida por el Letrado D. Rafael Granados Izquierdo frente a la empresa MACAEL LOGISTICA SL y con intervención del FOGASA representado y asistido por el Letrado D. José Manuel Urbano Rodríuez y en atención a los siguientes,
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por MARIA ANGELES MARTINEZ CRUZ frente a la empresa MACAEL LOGISTICA SL y con intervención del FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora y, en consecuencia, declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha del despido que tuvo lugar el 29 de abril de 2024 y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.632,09 euros en concepto de indemnización.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del ET.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300 € en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la LRJS), y asimismo acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la LRJS).
Almería, 25 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BEATRIZ ROMERO CASTILLO
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