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Documento BOE-J-2024-518801

MELILLA. Edicto de 23 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 77/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MELILLA
Referencia:
BOE-J-2024-518801

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5

Dirección: PLAZA DEL MAR SN EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE

Localidad: MELILLA

Código Postal: 52001

Provincia: Melilla

Teléfono: 952698974

Correo electrónico: mixto5.melilla@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 77/2023

NIG: 5200141120230001095

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días hábiles

DESTINATARIOS

Cualquier interesado en la declaracion de concurso voluntario y sin masa del deudor D. Rachid Hamed Mohamed, con DNI nº 45.309.726-W

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

En fecha 19/04/2023 se ha presentado por la representación procesal de D. Rachid Hamed Mohamed solicitud de declaración de concurso voluntario y sin masa. En fecha 24/04/2023 se procedido por el Servicio de Registro y Reparto al reparto de la solicitud. La declaración de concurso se ha realizado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n. 5 y de lo Mercantil de Melilla mediante Auto de fecha 09/09/2024 dictado en la S1C 77/2023, con NIG 5200141120230001095 Se hace llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días naturales a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita dicho informe, se procederá a su nombramiento, debiendo el acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado satisfacer los honorarios del administrador concursal. Se hace constar que el pasivo que resulta de la documentación presentada por el concursado asciende a 41.585,72 €, distribuido en los siguientes términos: - SERVICIOS PRESCRIPTORES Y MEDIOS DE PAGO (actualmente EVOFINANCE): 7.242,22 €. - BANCO CETELEM: 4.446,31 €. - BBVA S.A: 10.000 €. - WIZINK BANK: 6.908,97 €. - BONDORA: 4.117,52 €. - BBVA S.A (tarjeta): 8.000 €. - CAXABANK: 840,70 €.

MELILLA, 23 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ

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