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Documento BOE-J-2024-518757

VALÈNCIA. Edicto de 25 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 853/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-518757

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 853/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concurso de Marly Correia de Moraes

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de loMercantil num. 4 de Valencia, por el presente hago saber que en este Juzgado se tramitancomo concurso sin masa los autos de Concurso de Acreedores num. 000853/2024, conNIG num. 46250-66-1-2024-0004428, habiéndose presentado en fecha 07/08/2024solicitud de declaración concursal, fue repartida 08/08/2024, habiéndose dictado en fecha23/09/2024 auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Marly Correiade Moraes con NIF Nº. Y1509054S, con llamamiento al acreedor o a los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo, que asciende a 82.250 euros, a finde que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto,puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidasfacultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanentede facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramientode administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia demasa activa.La dirección donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es:https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 25 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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