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Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927207
Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es
Concursal
Número: 562/2022
NIG: 4625066120220003157
Auto
Fecha: 05/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedor
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTOD./Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 236 del TRLC. , por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] VOLUNTARIO nº 000562/2022, habiéndose dictado en fecha cinco de octubre de dos mil veintidós por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUÍ auto de declaración de concurso de acreedores de RESIDENCIAL EL MIRADOR con domicilio en Ronda 9 de Octubre, nº 35 Quartell Valencia y CIF nº B97212450, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, TOMO 7198, LIBRO 4501, FOLIO 111. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D./Dª JAVIER FORTUÑO GIL. MEDIADOR CONCURSAL con domicilio en la Calle TENERIAS,43 ENT Castellón de la Plana/Castelló de la Plana (CASTELLÓN) y correo electrónico concursal@fortuno-gil.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de UN MES desde la publicación acordada en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 256 y 257 del TRLC. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. En Valencia, a cinco de octubre de dos mil veintidós.
València, 25 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid