Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-518732

VALÈNCIA. Edicto de 25 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 467/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-518732

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 467/2021

NIG: 4625066120210002318

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de la deudora

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO [CNA] - 467/2021 VOLUNTARIO, de la deudora Concursada CLARA GIMENEZ MARQUINA, con NIF Nº 48306047K, con domicilio en la Plaza Pinada 1, puerta 5, Riba-Roja Del Turia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose concedido la exoneración del pasivo insatisfecho. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( articulos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

València, 25 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid