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Documento BOE-J-2024-518719

SEVILLA. Edicto de 25 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 83/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-518719

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 83/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Doña Francisca Ballesteros Jimenez con NIF: 75441875N

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Gálvez Muñoz

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

Que en el procedimiento número 83/2024, NIG n.º 4109142120240027748, por auto de 17/09/2024 se ha concluído el concurso de FRANCISCA BALLESTEROS JIMENEZ con DNI: 75441875N, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1) La conclusión del proceso concursal de FRANCISCA BALLESTEROS JIMENEZ, con DNI 75441875N., llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos, y un testimonio de la misma a la sección primera. Notifíquese esta resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 482 TRLC).

2) El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que pudieran derivarse de otros pronunciamientos.

3) Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.

4) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

5) La exoneración del pasivo concursal de FRANCISCA BALLESTEROS JIMENEZ, con DNI 75441875N., a la fecha de conclusión de este concurso, tanto comunicados como no comunicados en este expediente. Para una mayor claridad, sobre cuales fueron comunicados, se incorporará mediante anexo a esta resolución la lista de acreedores aportada por la concursada. También se exoneran los gastos y costas derivados de este procedimiento, salvo las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración. En ningún caso se entenderán exonerados créditos contemplados en el art. 489 TRLC, incluso aunque se mencionaran en el anterior listado. En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

6) Esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.

7) Comuníquese esta resolución al Registro Público concursal a los efectos de que se inserte en la sección tercera la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho a FRANCISCA BALLESTEROS JIMENEZ, con DNI 75441875N.

Contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe."

En Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Sevilla, 25 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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