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Documento BOE-J-2024-518717

SEVILLA. Edicto de 25 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 76/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-518717

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 76/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Auto de conclusión y exoneración de pasivo insatisfecho

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC:

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 76/2024, con NIG 4109142120240027572 por auto de 17 de septiembre de 2024 se ha acordado la conclusión del concurso de Mohamed Berrachad. Dicha resolución, en extracto, es del tenor literal siguiente:

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La conclusión del proceso concursal de D. Mohamed Berrachad con NIE: Y5241417F, llevado en este mismo Juzgado con el número 76/2024.

La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de D. Mohamed Berrachad declarando su extinción, con las salvedades señaladas respecto a las deudas existentes por créditos de Derecho público.

Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra el concursado salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.

Esta resolución lleva implícito mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Sevilla, 25 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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