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Documento BOE-J-2024-518709

SEVILLA. Edicto de 25 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 46/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-518709

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 46/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Pilar Avila Vázquez con dni: 52226659F

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC:

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 46/2024, con NIG 4109142120240026006 por auto de 17 de septiembre de 2024 se ha acordado la conclusión del concurso de Dª Pilar Ávila Vázquez. Dicha resolución, en extracto, es del tenor literal siguiente:

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La conclusión del proceso concursal de Dª. PILAR AVILA VAZQUEZ con dni: 52226659F llevado en este mismo Juzgado con el número 46/2024.

La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de Dª. PILAR AVILA VAZQUEZ declarando su extinción, con las salvedades señaladas respecto a las deudas existentes por créditos de Derecho público.

Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra Dª. PILAR AVILA VAZQUEZ salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.

Esta resolución lleva implícito mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Sevilla, 25 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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