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Documento BOE-J-2024-518128

MADRID. Edicto de 23 de septiembre de 2024 en procedimiento civil número 268/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 235, de 28 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-518128

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 268/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del Procedimiento Especial de Microempresas 268/2024 de D./Dña. Pavlovska Delyana Trendafilova con NIF/NIE.- X6958184V y domicilio en calle Camarena, 171, 28047 Madrid, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa de acuerdo a lo establecido en el art. 720.1.3º TRLC, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes, y se acuerda el archivo de las actuaciones. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dña. Pavlovska Delyana Trendafilova con NIF/NIE.- X6958184V, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- En el presente caso, no hay créditos con garantía real. 3º).- En el presente caso, hay créditos por derecho público. En el presente caso, figuran dos créditos públicos, uno a favor de la AEAT cuyo importe es de 347,28 € y otro a favor de la TGSS cuyo importe es de 3.916,17 €. Ambos créditos son exonerables en sus importes totales. El estado civil de/l/a deudor/a es el de casad/a en régimen económico matrimonial de gananciales D./Dña. Mykhaylo Pavlosky con NIE.- X6716647A.

Madrid, 23 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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