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Documento BOE-J-2024-516326

COLMENAR VIEJO. Edicto de 24 de septiembre de 2024 en procedimiento civil número 343/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-516326

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 343/2021

NIG: 2804500220210002733

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 03/06/2021

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: diez

DESTINATARIOS

KARAN JUNEJA - NIF/NIE: ****0294*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por PROCURADORD./Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ en nombre de D./Dña. RAJIV KUMARARORA frente a D./Dña. KARAN JUNEJA , sobre Contratos en particular que sesustanciará por las reglas del juicio verbal.Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de lamisma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y sepronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles,computado desde el siguiente al emplazamiento.En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación derebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare larebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).")- Que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procuradorlegalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado(artículo 23 y 31 de la LECn) salvo que se trate de demandas de reclamación decantidad inferior a 2000 euros, pudiendo entonces comparecer por sí mismo sinasistencia ni de abogado ni de procurador. En este caso, existen impresosnormalizados a su disposición en el Juzgado que podrá emplear para la contestacióna la demanda (art. 438.1 párr. 2º).- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento delderecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de TRES DÍAS.Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquiercambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso(artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

Colmenar Viejo, 24 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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