Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Motril.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 660/2016
NIG: 1814042120160002945
Sentencia
Fecha: 04/10/2018
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 DIAS
JOSE ANTONIO MORALES RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***7263**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA nº 119/2018
En Motril, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos por Doña María Ángeles Ballesteros Pérez, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Motril, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado bajo el número 660/2016 a instancias de Axactor Portfolio Holding AB representado por la Procuradora Doña María Isabel Bustos Montoya y asistida por el Letrado D. Mariano Martín García frente a D. José Antonio Morales Rodríguez declarado en rebeldía
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Bustos Montoya en nombre y representación indicada se presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad frente a D. José Antonio Morales Rodríguez, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación terminaba solicitando a este Juzgado que dictase sentencia por la que se condene al demandado abonar la cantidad de 5.849,42 euros , más intereses legales y costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, emplazándola para contestarla en el plazo de diez días.
El demandado D. José Antonio Morales Rodríguez, no contestó a la demanda, declarándose su rebeldía mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de Mayo de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 496 de la LEC.
TERCERO.- No habiendo solicitado la parte demandante ni la demandada la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña María Isabel Bustos Montoya en nombre y representación de Axfactor Portfolio Holding AB frente a D. José Antonio Morales Rodríguez DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a abonar a la demandante la cantidad de 5.849, 42 euros , más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, así como las costas originadas en el presente proceso.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, del que conocerá la Ilma Audiencia Provincial.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma.
E/.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública, de lo que yo, el/ la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
Motril, 24 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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