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Documento BOE-J-2024-515168

VALÈNCIA. Edicto de 24 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 185/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-515168

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 185/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores de Jose Cebria Rodriguez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000185/2024 habiéndose dictado en fecha 31 de julio de 2024 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Auto por el que se acuerda:

1.- Conceder a JOSE CEBRIA RODRIGUEZ la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta resolución.No queda exonerado el crédito del Ayuntamiento de Algemesi.En el caso de que exista un préstamo hipotecario, la entidad prestamista deberá realizar el recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario garantizado con el inmueble propiedad de la persona concursada del modo que prevé el artículo 492 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, siempre y cuando el deudor concursado le aporte un informe por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España (actual o realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaración de concurso) o una valoración actualizada cuando, entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada, no hubieran transcurrido más de seis años.La entidad prestamista no estará obligada a realizar el recálculo si la persona concursada no se lo solicita aportando el informe o la valoración indicadas en el plazo máximo de tres meses.El recálculo se efectuará con efectos desde la fecha en la que la persona concursada se lo solicite acompañando la documentación indicada.

2.- La conclusión del concurso de JOSE CEBRIA RODRIGUEZ.

3.- El archivo las actuaciones.Con la presente publicación se da la publicidad establecida en el art. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión del procedimiento. Más información disponible en el Registro Público Concursal a través del enlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new.

València, 24 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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