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Documento BOE-J-2024-515095

PONTEVEDRA. Edicto de 24 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 276/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2024-515095

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 276/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores de concurso de persona física sin masa

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:

I.- DECLARAR EN CONCURSO a D. CARLOS ALFONSO VÁZQUEZ SEGOVIA, con DNI 36122220F, figurando inscrito en el Registro Civil de Vigo, Tomo 42, Pag. 465.

II.- Declarar el CONCURSO SIN MASA.

III.- El PASIVO DEL DEUDOR asciende, según solicitud y documentación que se acompaña, a TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (13.650,14 €).

IV.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES: El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable (art. 37 ter 1 TRLC).

En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo anterior, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (ar. 37 quater 1 del TRLC).

VI.- Indicar que las personas legitimadas, conforme al TRLC, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores (arts. 512 y 513 del TRLC).

VII.- PUBLICIDAD: Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 35 a 37 del TRLC.

VIII.- El Letrado de la Administración de Justicia, de conformidad con el art. 31, en relación con los arts. 37 bis y siguientes del TRLC, procederá a acordar la inmediata apertura de la Sección Primera.

IX.- Indicar que la presente resolución producirá sus efectos de inmediato y será ejecutiva aunque no sea firme (art. 32 del TRLC).

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, mediante escrito presentado ante este mismo Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a aquel en que se entiende legalmente efectuada la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, el cual no tendrá efecto suspensivo. La interposición del recurso precisará de la previa constitución de depósito por importe de 25 euros que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos establecidos en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por este Auto lo ordena, manda y firma Dª. Rosario Rodríguez López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra. DOY FE.

Pontevedra, 24 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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