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Documento BOE-J-2024-515093

PONTEVEDRA. Edicto de 24 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 266/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2024-515093

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 266/2024

NIG: 3603847120230000280

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores indeterminados concurso persona física

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:

I.- DECLARAR EN CONCURSO a Dª. NURIA MARTÍNEZ ESTÉVEZ, con NIF 044076230-L, domicilio en Rúa Campos, 27 Mourente – Os Campos, (Pontevedra), figurando inscrito en el Registro Civil de Pontevedra, Tomo 236, Pag. 091.

II.- Declarar el CONCURSO SIN MASA.

III.- El PASIVO DEL DEUDOR asciende, según solicitud y documentación que se acompaña, a 1.677.117,90 €.

IV.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES: El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable (art. 37 ter 1 TRLC).

En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo anterior, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (ar. 37 quater 1 del TRLC).

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC).

La solicitud deberá presentarse dentro de los DIEZ DÍAS SIGUIENTES a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse (art. 501 TRLC).

VI.- Indicar que las personas legitimadas, conforme al TRLC, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores (arts. 512 y 513 del TRLC).

VII.- PUBLICIDAD: Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 35 a 37 del TRLC.

Practíquense las anotaciones e inscripciones a que se refiere el artículo 36 y 37 del TRLC. que serán entregados a la representación procesal de la concursada, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente Resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. Si el deudor es titular de bienes o derechos inscribibles en registros públicos, se acuerda librar mandamiento a los correspondientes Registros a los efectos de realizar las anotaciones y ulteriores inscripciones contempladas en el artículo 37 del TRLC. A tal efecto, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Pontevedra respecto de las fincas registrales nº 57561, 57563, 57565, 57566, 57567 y 57568.

VIII.- El Letrado de la Administración de Justicia, de conformidad con el art. 31, en relación con los arts. 37 bis y siguientes del TRLC, procederá a acordar la inmediata apertura de la Sección Primera.

IX.- Indicar que la presente resolución producirá sus efectos de inmediato y será ejecutiva aunque no sea firme (art. 32 del TRLC).

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, mediante escrito presentado ante este mismo Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a aquel en que se entiende legalmente efectuada la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, el cual no tendrá efecto suspensivo. La interposición del recurso precisará de la previa constitución de depósito por importe de 25 euros que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos establecidos en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por este Auto lo ordena, manda y firma Dª. Rosario Rodríguez López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra. DOY FE.

Pontevedra, 24 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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