Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 446/2024
Auto
Fecha: 20/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Augusto Padilla Requena 51489349P
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID
HACE SABER:
Que en el concurso ordinario 446/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0288196, por auto de fecha 20/9/2024, se ha declarado en concurso voluntario a D./Dña. AUGUSTO PADILLA REQUENA, con nº de identificación 51489349P, con los siguientes pronunciamientos:
1.- Declaración de concurso. DECLARO en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, al deudor D. AGUSTO PADILLA REQUENA con NIF51489349P con domicilio en Madrid, Calle Cristo de Lepanto 3 3 CT .
2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.El importe del pasivo es de 41.029,52 euros.
3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazode quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
5.- Comunicación a los Órganos administrativos. Asimismo, esta resolución se poneen conocimiento de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a losefectos del art. 142 TRLC y en la forma prevista en el artículo 33.3 del TRLC, y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLC.
6.- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, al cónyuge o pareja inscrita. Este auto también se notificará a los representantes legalesde los trabajadores, si el deudor/a fuera empleador/a (artículo 37 ter.3 del TRLC).Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita, el auto se notificará,respectivamente, al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 del TRLC).
7.- Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuerdo remitir oficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Madrid al objeto de que se comunique a los Órganosjudiciales de 1ª Instancia y a los de Social y al resto de los Órganos judicialesMercantiles, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para que suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursalque corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órganohaberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo
.8.- Comunicación a los Registros Públicos. Debe destacarse a los efectos del artículo36 del TRLC, que la presente resolución sólo debe contener el pronunciamiento de ladeclaración de concurso, con expresión del pasivo, tal como prevé el artículo 37 ter.1del TRLC. Firme que sea esta resolución y, en su caso:(i).- Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad dondeconstaren inscritos bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva de ladeclaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos dondepudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada.(ii).- Líbrense mandamientos por duplicado al Registro Mercantil, si e/l/aconcursad/o/a fuera sujeto inscribible en dicho Registro (artículo 36.2 TRLC).(iii).- Líbrese mandamiento al Registro Civil donde conste la inscripción denacimiento de la persona concursada para la anotación marginal de la declaración de concurso.Modos de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de cinco días.
Madrid, 24 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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