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Documento BOE-J-2024-515042

MADRID. Edicto de 20 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 251/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-515042

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 251/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de Miriam Marina Husein Toranzo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO DÑA. MARIA LUISA PARIENTE VELLISCA, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID ANUNCIA 1º Que en el procedimiento concurso ordinario 251/2024 por auto de fecha 17/09/2024 se ha acordado reconocer al concursado de MIRIAM MARINA HUSEIN TORANZO, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC). La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC, incluyéndose aquí el crédito del Ayuntamiento de Madrid en el marco de la regulación legal. Los créditos afectados serán los existentes a fecha de la declaración del concurso. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. 2.- Que se ha acordado la conclusión del concurso de MIRIAM MARINA HUSEIN TORANZO, cesando todos los efectos de la declaración del concurso

Madrid, 20 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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