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Documento BOE-J-2024-515038

MADRID. Edicto de 19 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 354/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-515038

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 354/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso 354/2024 de D./Dª. Silvia Redolat Gómez con NIF/NIE.- 50213371R y domicilio en Calle de Ronda 7, Bloque B, Bajo A, Boadilla del Monte (28660) Madrid, por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dª. Silvia Redolat Gómez con NIF/NIE.- 50213371R, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, hay créditos con garantía real. Concretamente hay dos créditos con categoría de privilegiado especial, que son una reserva de dominio constituida a favor de FCA Capital España E.F.C. sobre el vehículo Jeep Renegade, matrícula 3431LMX, por un importe de 23.898,30 €; y una reserva de dominio constituida a favor de Volkswagen Bank GmbH S.E. sobre el vehículo Audi A1, matrícula 7726KRS, por un importe de 21.761,00€. De dichos créditos no se exonera el deudor y la falta de pago de cualquiera de sus cuotas puede dar lugar a que el prestamista ejercite la reserva de dominio recuperando la posesión del vehículo. Igualmente, el concursado ha solicitado que no se le exonere del crédito contra la masa a favor de Amagna Legal, S.L.P. por importe de 4.840,00 €. De dicho crédito no se le exonera. 3º).- En el presente caso, no hay crédito por derecho público. El estado civil de/l/a deudor/a es el de casad/a en régimen económico matrimonial de gananciales con D. ÁNGEL DÍAZ PERONA con NIF.- 52377074W.

Madrid, 19 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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