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Documento BOE-J-2024-515035

MADRID. Edicto de 19 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 316/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-515035

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 316/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso 316/2024 de D./Dª. Erika Angélica Rivera Tejada con NIF/NIE.- 03236989S y domicilio en Calle Cabeza de Vaca nº 6, 1º B, Alcalá de Henares. Madrid (CP: 28802), por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dª. Erika Angélica Rivera Tejada con NIF/NIE.- 03236989S, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- Los créditos privados con garantía real sólo se exonerarán en la parte que excedan del valor de la garantía (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, hay créditos con garantía real. Hay un crédito privilegiado especial consistente en una hipoteca a favor de ING por importe de 41.068,00 euros sobre la propiedad del 50% de una vivienda con inscripción en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares nº1 y nº de finca 21481. De dicho crédito no se exonera el deudor. 3º).- En el presente caso, no hay crédito por derecho público.

Madrid, 19 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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