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Documento BOE-J-2024-515029

MADRID. Edicto de 19 de septiembre de 2024 en procedimiento civil número 92/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-515029

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 92/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del Procedimiento especial de microempresas 92/2024 de D./Dña. Daniel Martin Santaella con NIF.- 49065276C, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa de acuerdo a lo establecido en el art. 720.1.3º TRLC, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes, y se acuerda el archivo de las actuaciones. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dña. Daniel Martin Santaella con NIF.- 49065276C, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. 3º).- En el presente caso, hay créditos por derecho público. En el presente caso, figura un crédito público a favor de la AEAT. Dicho crédito es exonerable en el importe total de 729,98 €, según el siguiente desglose. En el presente caso, hay un crédito por derecho público a favor del Ayuntamiento de Humanes de Madrid por importe de 5.557,68€ que no es exonerable.

Madrid, 19 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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