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Documento BOE-J-2024-514984

GRANADA. Edicto de 24 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 655/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-514984

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 655/2024

NIG: 1808742120240021190

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores de Frincoger Almacen Frigorifico

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1.- Que en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 655/24, con NIG : 1808742120240021190. , presentado en fecha. 07/08/24 y repartido a este órgano judicial el día 12/08/24 por auto de fecha 20/09/24 se ha declarado en concurso, con el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO, al deudor FRINCOGER ALMACEN FRIGORIFICO con CIF B-19545003, domicilio en C/ MONTES ORIENTALES N. 4 GUADIX -GRANADA- y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.

ADMITO a trámite la solicitud de DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA.

2.- PASIVO.- De la documental aportada resulta un pasivo de 825.628,39 euros.

3.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

La satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (artículo 37 quater del TRLC).

4.- PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se publicará la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables que establece el artículo 35 del TRLC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 552 del TRLC para las publicaciones telemáticas.

La publicación del edicto será gratuita y de urgente publicación y así se hará constar en el oficio que se expida.

5.- Por el concursado se comunicara a sus acreedores de forma individualizada el Auto de declaración de concurso a tráves de cualquier correo electrónico disponible (arts. 35.2 y 135 TRLC)

6.- Comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de lo Social de Granada la presente declaración de concurso, interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense si procede las ejecuciones que se encuentren en tramite, y dentro de ellas las de garantías reales (art. 145 TRLC), asimismo indíquense los juicios declarativos pendientes contra la concursada, a los efectos de lo previsto en el art. 137 TRLC, que continuaran hasta la firmeza de la sentencia, salvo que por este Juzgado se acuerde la acumulación.

Notifíquese esta resolución a la parte solicitante del concurso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 545 y 546 del TRLC contra este auto cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin perjuicio de lo cual será ejecutivo.

Así lo acuerda y firma D. Victor Moreno Velasco, Magistrado titular del Juzgado Mercantil número 2 de Granada.

Granada, 24 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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