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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Burgos
Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis
Localidad: Burgos
Código Postal: 09005
Provincia: Burgos
Teléfono: 947284374
Correo electrónico: silvia.gfernandez@justicia.es
Concursal
Número: 93/2024
NIG: 0905942120240003527
Auto
Fecha: 02/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
DÑA. BEATRIZ BRIONES SANTAMARÍA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BURGOS, por el presente,
HAGO SABER:
Que en el Concurso Ordinario 93/2024 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, NIG 09059 42 1 2024 0003527, se solicitó, por la Procuradora ELENA CANO MARTINEZ, que actúa en nombre y representación de CESAR GONZALEZ ALARCIA con CIF -----859R y domicilio en AVDA.CALLEJA Y ZURITA, 15 PISO 6A, 09001, BURGOS, declarando en concurso voluntario de acreedores a la citada mercantil
Que se acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre la masa activa, siendo cesados los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal.
Que en fecha 20 de septiembre de 2024, el abogado JORGE MUÑOZ ROIG con NIF 22537293-F, y domicilio en VALENCIA, C/XATIVA, 1 PISO 2-4, 46002 con teléfono 963940915 correo electrónico a efectos del presente concurso jorgemunoz@jorgemunozabogados.com, aceptó, y se le tuvo por aceptado en el cargo de administrador concursal.
Que se ha acordado el llamamiento a los acreedores de la concursada para que, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal, si a su derecho interesa, la existencia de sus créditos, en los términos y formas establecidos en los artículos 256, 257 y 258 del TRLC.
Se advierte a los acreedores de que las comunicaciones de créditos que se realicen al juzgado y no a la administración concursal no serán tenidas en cuenta.
Se advierte de que, dentro del plazo anterior, los acreedores o cualquier personado en el concurso podrán remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que consideren oportunos (art. 447 TRLC).
Se advierte a los acreedores, personas legitimadas y con interés legítimo que deben actuar representados por procurador (cuyo poder debe tener otorgadas facultades concursales) y asistidos por letrado para comparecer en el procedimiento, para presentar solicitudes o demandas, para actuar en los incidentes que se incoen o para interponer recursos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido para las administraciones públicas y los trabajadores en el art. 513 TRLC.
Que en el Registro Público Concursal se publicarán las resoluciones que traigan causa del presente concurso, cuya dirección electrónica es https://www.publicidadconcursal.es.
Burgos, 24 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN LUISA CORDON VEGAS
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