Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Concursal
Número: 624/2024
NIG: 0301466120240001990
Auto
Fecha: 11/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Yazmín Mayz Shapiama con NIE Y8956126D y de David Fernández Martínez con NIF 48317927X
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 35 TRLChago saber:1.- Que por Auto de fecha 11/08/24, dictado en el procedimiento de CONCURSOORDINARIO [CNO] - 000624/2024 y NIG 03014-66-1-2024-0001990 se ha declarado enestado de concurso de acreedores sin masa a los deudores YAZMIN MAYZ SHAPIAMA yDAVID FERNANDEZ MARTINEZ, con documentos de identidad nº Y8956126D y48317927X, y domicilio en Calle Sierra de Benejama 7 03113 El Rebolledo (ALICANTE).2.- La solicitud de concurso fue presentada en fecha 01/08/24, registrada y repartidaa este órgano judicial en fecha 02/08/2024.3.- Se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro PúblicoConcursal de la declaración de concurso, con expresión del pasivo 52.142,90.-€, conllamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento(5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a lapublicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en estaley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de lapersona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídicaadministradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación,que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no existadelegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en elRegistro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/
Alicante/Alacant, 24 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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