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Documento BOE-J-2024-499

BARCELONA. Edicto de 28 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 52/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-499

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549464

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 52/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 31/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Destinatarios desconocidos del concurso 52/23-J.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PROVIDENCIA

Juez que la dicta: Alfonso Merino Rebollo

Lugar: Barcelona

Fecha: 31 de octubre de 2023

El anterior escrito presentado por la Administracion concursal, en el que acompaña una

oferta para la adquisición de los siguientes bienes inmuebles : 16,67% NUDA

PROPIEDAD Y 33,33% DE PLENO DOMINIO de las fincas registrales 1476 y 1407

inscritas en el Registro de la Propiedad de Sigüenza, a favor de la COPROPIETARIA

ADELINA VIGIL ELVIRA, provista de DNI nº 46579102P, únase a los autos de su razón

y dése vista a las partes personadas para que, en el plazo de CINCO días, aleguen lo que a su derecho convenga y, en su caso, presenten terceras personas que mejoren la oferta ya presentada.

Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante

un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el

siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya

incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y

Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la

LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin

estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá

efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Barcelona, 28 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MONTSERRAT PALOMER BOU

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