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Documento BOE-J-2024-498189

VALLADOLID. Edicto de 13 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 18/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2024-498189

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983413372

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 18/2024

NIG: 4718647120240000032

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conclusión fin fase común del concurso y apertura de las secciones quinta de liquidación y sexta de calificación respecto del deudor Manuel Pablo Barrio Monedero.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O nº 271/2024 Juez/Magistrado-Juez Sr./a: JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA. En VALLADOLID, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la Administración Concursal, y dentro del plazo legal, se ha presentado el informe con la lista de acreedores y el inventario de bienes y derechos del deudor D. MANUEL PABLO BARRIO MONEDERO. El mismo día de su presentación corresponde a la referida Administración Concursal su remisión a aquellos que hubiesen comunicado sus créditos de cuya dirección electrónica tenga constancia, estén o no incluidos en la lista de acreedores, y a quienes, aunque no fueran acreedores, estuvieran personados en el concurso. SEGUNDO.- Tras ello, la LAJ lo remitió junto con los documentos anejos al Registro Público Concursal. TERCERO.- El referido informe pasó a definitivo en el plazo legalmente establecido sin que se hubieran presentado alegaciones ni impugnaciones. No consta asimismo presentación de propuesta de convenio alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Dispone el art. 296 bis.1 del TRLC en la redacción dada por L 16/22 DE 5 de septiembre que dentro de los quince días siguientes al de la presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el LAJ dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta. Por su parte, el art. 409.1.1º TRLC hace alusión a la apertura de oficio de la liquidación: la apertura de la fase de liquidación procederá de oficio en los siguientes casos: 1º No haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas. El inciso 409.2 TRLC prevé que en los casos 1º y 2º del apartado anterior, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Se observa pues contradicción entre los dos preceptos pero habida cuenta de que procede establecer los efectos legales de la apertura de la liquidación, se considera pertinente dictar Auto sin perjuicio de que se pueda dictar Decreto a mayor abundamiento. Por su parte, el artículo 446 TRLC prevé que el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta. En consecuencia, procederá la apertura de esta sección. SEGUNDO.- Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones de procedimiento concursal y la solicitud del deudor de apertura de la fase de liquidación, procede acordar la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la sección V de Liquidación y de la sección VI de calificación del concurso. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor MANUEL PABLO BARRIO MONEDERO con NIF nº 12.244.796-X. 2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 4.- Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 413 del TRLC. 5.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 6.- Anunciar la apertura de la fase de liquidación, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal 7.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 8.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de diez días naturales computados desde la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415.1 TRLC, manifieste si va a establecer reglas especiales de liquidación de los bienes y derechos del concurso y si es así, presente informe de liquidación con dichas reglas o por el contrario manifieste si la liquidación se va a realiza por las reglas generales supletorios contempladas en los artículos 421 y siguientes del TRLC. 9.- Se procederá a la apertura de la sección sexta del concurso, la cual se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos. MODO DE IMPUGNACIÓN: - En virtud del art. 409.3 TRLC contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación. - Conforme a la DA 15ª LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros para la apelación y 25 euros para la reposición, en su caso, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

VALLADOLID, 13 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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