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Documento BOE-J-2024-498142

VALÈNCIA. Edicto de 17 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 530/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-498142

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 530/2024

NIG: 4625066120240002770

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la mercantil Dietista y Nutrición DNP SL, con CIF nº B98600083.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO Nº 000469/2024

MAGISTRADO: José Luís Fortea Gorbe.LUGAR: Valencia. FECHA: nueve de septiembre de dos mil veinticuatro

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – Mediante auto de fecha 20/06/24, se declaró el concurso voluntario sin masa de la mercantil DIETISTA Y NUTRICION DNP SL.

SEGUNDO. – Ningún acreedor ha solicitado nombramiento de administrador concursal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. – La nueva regulación introducida en el TRLC por la Ley 16/22 de 5 de septiembre, sitúa en el artículo 465 las causas de conclusión del concurso, disponiendo el apartado séptimo de dicho precepto, que procederá la conclusión del concurso con el archivo de actuaciones cuando en cualquier estrado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa y concurran las demás condiciones establecidas en esta Ley.

SEGUNDO. – Habiéndose declarado el concurso sin masa y no habiendo interesado ninguno de los acreedores el nombramiento de administración concursal resulta procedente acordar la conclusión del concurso, con los efectos que de la misma se deriven.

TERCERO. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 TRLC, procede acordar el cierre provisional de la hoja abierta a la concursada en el Registro Público en el que figure inscrita, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485. 2 TRLC). Igualmente, procederá dar a la conclusión la oportuna publicidad (artículo 482 TRLC).

Por todo lo expuesto procede dictar la siguiente

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de DIETISTA Y NUTRICION DNP SL CIF B98600083, por insuficiencia de masa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.

En particular, se acuerda el cierre provisional de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y procédase a su publicación en el Registro Público Concursal y por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado (artículo 482 TRLC)

A efectos del cierre de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481 TRLC).

URL Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/

València, 17 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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