Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es
Concursal
Número: 448/2024
NIG: 4625066120240002343
Auto
Fecha: 09/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de Montserrat Merchan Hernandez (33453364W)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Fecha de presentación de la solicitud de concurso: 02/05/2024
Fecha de reparto de la solicitud de concurso: 09/05/2024
PARTE DISPOSITIVA1.- Se tiene por personado y por parte a Dª MONTSERRAT MERCHAN HERNANDEZ, y en su representación al Procurador D. JOSE ALBERTO LOPEZ SEGOVIA, y por solicitada la DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO a Dª MONTSERRAT MERCHAN HERNANDEZ, con domicilio en Calle FRAMCESC PERIS I VALLS Nº 20 ESC A PLANTA 3 PUERTA 12, BÉTERA (VALENCIA) y NIF 33453364W. 3.- Se declara que el CONCURSO VOLUNTARIO de MONTSERRAT MERCHAN HERNANDEZ, es un CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de 133756 euros. 4.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y la publicación en el Registro Público Concursal. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.Los edictos serán remitidos directamente desde la oficina judicial.5.- Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa, de los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.6.- Póngase en conocimiento de los acreedores que, en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.7.- Infórmese que en caso de que, dentro del plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.8.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Adm. Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35 y 36 del TRLC, y demás despachos acordados que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de cinco días ante este Juzgado.Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
WEB DEL REGISTRO PUBLICO CONCURSAL: www.publicidadconcursal.es
València, 17 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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