Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-498116

SEVILLA. Edicto de 17 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 52/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-498116

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 52/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Manuel Campaña Garcia con dni 45.296.802 – G

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declaro en concurso a MANUEL CAMPAÑA GARCIA con DNI N.º 45.296.802 – G.2.- El concurso tiene la consideración de voluntario y se tramitará por lo prevenido en los art. 1 a 566 TRLC, tras la reforma operada por la Ley 16/2022.3.- El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente. 4.- Nombro administración concursal a DON JOSE M. LLINARES TARRIÑO de la entidad 153 CASTELLANA LAW FIRM, S.L.P. Teléfono 618818568/954286062, y dirección electrónica llinares@153castellana.com, que deberá aceptar el cargo en plazo legal.5.- Acuerdo dar audiencia, por plazo de CINCO DÍAS, al concursado y a la administración concursal a los efectos de determinar si deben fijarse alimentos en la cuantía imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, las de su cónyuge o de su pareja de hecho inscrita (cuando, en este caso, se acredite la existencia de pactos expresos o tácitos de los que derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común) y las de sus descendientes que se encuentren bajo su potestad.6.- Acuerdo la apertura de la fase común.7.- Acuerdo llamar a los acreedores de cada concursado para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.8.- La comunicación habrá de realizarse directamente a la administración concursal en el modo previsto en el artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, no siendo válidas las comunicaciones dirigidas al Juzgado.9.- Transcurrido dicho plazo, la administración concursal deberá presentar al juzgado un informe con el contenido y los documentos establecidos en los art. 291 y ss del Texto Refundido de la Ley Concursal) dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación o de la fecha de publicación en el BOE del extracto de esta resolución, según cual sea la fecha más tardía.

10.- Acuerdo insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.A tal efecto, remítanse los edictos al Boletín Oficial del Estado y al Registro público concursal para que sean publicados con la mayor urgencia.11.- Acuerdo formar, además de las ya dichas, las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.12.- El/la Administrador/a concursal, sin necesidad de que este juzgado dicte resolución alguna, presentará dentro de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.El mismo día de la presentación del informe de calificación ante el juzgado, el/la Administrador/a concursal remitirá el informe a la dirección de correo electrónico de quienes hubieran formulado alegaciones sobre la calificación del concurso.El/la Administrador/a concursal deberá unir a su informe de calificación, como anejo, las alegaciones para la calificación del concurso como culpable que hayan formulado los acreedores o los que sin ser acreedores se hayan personado en el concurso.El informe de calificación deberá reunir los requisitos establecidos en el art. 448 TRLC.13.- Notifíquese esta resolución a cada concursado, a la administración concursal, a la TGSS, la AEAT y a las partes personadas.

Sevilla, 17 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid