Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41014
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955519096
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 45/2024
Auto
Fecha: 11/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Antonio Jesus Agudo Martin con DNI 47560340C
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
1.- Declaro en concurso a ANTONIO JESUS AGUDO con DNI 47560340C.2.- El concurso tiene la consideración de voluntario y se tramitará por lo prevenido en los art. 1 a 566 TRLC, tras la reforma operada por la Ley 16/2022.3.- El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.4.- Nombro administración concursal a JOSE MANUEL RODRIGUEZ ELIAS con domicilio en C/FRANCISCO DE ORELLANA, 1 06800 - MERIDA (BADAJOZ), Teléfono 699421995 y dirección de correo electrónico jmrodriguez@atriumabogados.net debiendo aceptar el cargo en el plazo legal.5.- Acuerdo dar audiencia, por plazo de CINCO DÍAS, al concursado y a la administración concursal a los efectos de determinar si deben fijarse alimentos en la cuantía imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, las de su cónyuge o de su pareja de hecho inscrita (cuando, en este caso, se acredite la existencia de pactos expresos o tácitos de los que derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común) y las de sus descendientes que se encuentren bajo su potestad.6.- Acuerdo la apertura de la fase común.7.- Acuerdo llamar a los acreedores de cada concursado para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.8.- La comunicación habrá de realizarse directamente a la administración concursal en el modo previsto en el artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, no siendo válidas las comunicaciones dirigidas al Juzgado.9.- Transcurrido dicho plazo, la administración concursal deberá presentar al juzgado un informe con el contenido y los documentos establecidos en los art. 291 y ss del Texto Refundido de la Ley Concursal) dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación o de la fecha de publicación en el BOE del extracto de esta resolución, según cual sea la fecha más tardía.10.- Acuerdo insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.A tal efecto, remítanse los edictos al Boletín Oficial del Estado y al Registro público concursal para que sean publicados con la mayor urgencia.11.- Acuerdo formar, además de las ya dichas, las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.12.- El/la Administrador/a concursal, sin necesidad de que este juzgado dicte resolución alguna, presentará dentro de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.El mismo día de la presentación del informe de calificación ante el juzgado, el/la Administrador/a concursal remitirá el informe a la dirección de correo electrónico de quienes hubieran formulado alegaciones sobre la calificación del concurso.El/la Administrador/a concursal deberá unir a su informe de calificación, como anejo, las alegaciones para la calificación del concurso como culpable que hayan formulado los acreedores o los que sin ser acreedores se hayan personado en el concurso.El informe de calificación deberá reunir los requisitos establecidos en el art. 448 TRLC.13.- Notifíquese esta resolución a cada concursado, a la administración concursal, a la TGSS, la AEAT y a las partes personadas.14.- Notifíquese esta resolución al cónyuge del solicitante, advirtiéndole que, de acuerdo con el Artículo 125 TRLC, tiene derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado y a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. De acuerdo con el artículo 194 TRLC el cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.
Sevilla, 17 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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