Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra
Dirección: Calle HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805163
Concursal
Número: 112/2024
Auto
Fecha: 16/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Cinco días para recurso de reposición
Acreedores de Lino Hermida Monteagudo y Consuelo Longa Vigal
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 112/24 y NIG nº 36038 47 1 20240000167 se ha dictado en fecha 16/9/24 auto de apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario de los deudores LINO HERMIDA MONTEAGUDO y CONSUELO LONGA VIDAL con DNI 35246571Z y 35440196W, respectivamente, cuya parte dispositiva dice:
1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de los deudores LINO HERMIDA MONTEAGUDO y CONSUELO LONGA VIDAL.
2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3.- La situación de los concursados durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.
4.- Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 413 del TRLC.
5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal
6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente alegaciones sobre el establecimiento o no de reglas especiales de liquidación conforme a lo dispuesto en el artículo 415 del TRLC.
8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
9.- Abrir la sección sexta de calificación que se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.
Pontevedra, 17 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN
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