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Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 522/2023
Auto
Fecha: 11/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: .
Acreedores del concursado D. Polivio Germán Aguilar Pozo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O DÑA. MARIA LUISA PARIENTE VELLISCA, LETRADA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID, A N U N C I A 1º.- Que en el procedimiento Concurso ordinario 522/2023 relativo al deudor D. POLIVIO GERMAN AGUILAR POZO, con DNI 02298807A, por auto de 11 de septiembre de 2024 se ha acordado el cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación. 2º.- Se ha declarado la SUSPENSION del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero. 3º.- Se declara extinguido el derecho a alimentos con cargo a la masa activa. 4º.- Fórmense, en su caso, la sección quinta del concurso. 5º.- Operaciones de liquidación. Aplicación de las reglas generales supletorias. El administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos 422, 423 y 423 bis y en el capítulo III del título IV del libro primero”. 6º.- Plazo de la liquidación La AC deberá sujetarse a los plazos de liquidación legalmente previstos (art. 427 TRLC). 7º.- Informes trimestrales Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago. El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será remitido por la administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga constancia. El incumplimiento de este deber podrá determinar la separación de la administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores. 8º.- Se acuerda la apertura de la fase de calificación.
Madrid, 13 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA
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