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Documento BOE-J-2024-498026

MADRID. Edicto de 12 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 585/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-498026

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 585/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado D. Juan José Rodríguez Gómez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO MARIA LUISA PARIENTE VELLISCA, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID ANUNCIA 1.- Que por auto de 9-09-2024 se acuerda reconocer al concursado D. JUAN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, con DNI 05414386-W su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC). La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC. Queda excluido el crédito que ostenta la AEAT, en la cuantía que excede de 6.420,29 euros. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. 2.- ACUERDO LA CONCLUSION del concurso de JUAN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. ACUERDO EL CESE en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada su rendición de cuentas.

Madrid, 12 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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