Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-J-2024-498020

MADRID. Edicto de 12 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 152/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-498020

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 152/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado D. Georges Denhin Rodríguez Silva

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO MARIA LUISA PARIENTE VELLISCA, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID ANUNCIA 1.- Que por auto de 9-09-2024 se acuerda reconocer al concursado D. GEORGES DENHIN RODRIGUEZ SILVA, con NIE Y7121160Y su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC). La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC, incluyéndose aquí el crédito del Ayuntamiento de Madrid en el marco de la regulación legal. Los créditos afectados serán los existentes a fecha de la declaración del concurso. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. 2.- Que se acuerda la CONCLUSION del concurso de D. GEORGES DENHIN RODRIGUEZ SILVA cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Madrid, 12 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid