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Documento BOE-J-2024-497984

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 17 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 283/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2024-497984

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 283/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Jonay Rodríguez Caballero y doña Laura Hernández Rodríguez, con número de DNI 45773369-H y 45779859-S respectivamente

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 283/2024, se ha dictado en fecha 10/09/2024 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural Jonay Rodríguez Caballero y doña Laura Hernández Rodríguez, con número de DNI 45773369-H y 45779859-S respectivamente, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Primero.- Declarar la conclusión del concurso de Jonay Rodríguez Caballero y doña Laura Hernández Rodríguez, con número de DNI 45773369-H y 45779859-S respectivamente, por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

Segundo.- Conceder al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente concurso en los términos expuestos en el fundamento cuarto de la presente resolución.

​Notifíquese esta resolución a las partes.

​​​Modo de impugnación.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 482 TRLC).

Así lo pronuncia, manda y firma D. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Palmas de Gran Canaria (Las), 17 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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