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Documento BOE-J-2024-497967

CÓRDOBA. Edicto de 17 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 724/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-497967

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 724/2019

NIG: 1402142120190021215

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 12/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA CULPABLE el concurso de la sociedad CORDOBA CLUB DE FUTBOL S.A.D. (CCFSAD), y procede igualmente:

.- Determinar como persona afectada por la culpabilidad a D. JESÚS LEÓN LÓPEZ.

.- Determinar que la referida persona afectada por la declaración de culpabilidad quedará inhabilitada, para administrar bienes ajenos y para administrar o representar a cualquier persona, por un tiempo de 3 AÑOS. Igualmente perderá cualquier derecho que tenga como acreedor concursal o contra la masa, en su caso.

.- Determinar que la referida persona afectada por la declaración de culpabilidad quedará obligada a indemnizar daños y perjuicios en cuantía de 3.852.897,54 euros.

Todo ello SIN IMPOSICION DE COSTAS.

Inscríbase la presente resolución en el Registro Público Concursal.

En el caso de que no se haya producido la disolución de la sociedad, si alguno de los inhabilitados fueren administradores o liquidadores de la concursada, cesarán en sus cargos, y en caso de ser necesario para el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, los administradores concursales convocarán junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir la vacante de los inhabilitados si ello fuese posible, de no serlo por no existir sujetos, dichas funciones se ejercerán por la Administración Concursal hasta la disolución de la sociedad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma NO ES FIRME y que contra ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, y para lo cual es requisito necesario la constitución de un deposito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Córdoba, 17 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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