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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
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Concursal
Número: 36/2024
Auto
Fecha: 02/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso ordinario de Gema María Ventura de Dios
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gámez
Que en el procedimiento concursal número 36/2024 referente al/a la concursado/a GEMA MARIA VENTURA DE DIOS, DNI *****174K, por auto de fecha 02/09/2024 se ha acordado lo siguiente:
1.Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento .
2. Procedase a la apertura de la pieza sexta de calificación y a su correspondiente tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 446TRLC y, no constando la presentación del informe de calificación, requiérase a la A.C. para que en el plazo de CINCO DÍAS aporte dicho informe en su sección correspondiente aperturada como Concursal - Sección 6ª (Calificación) Nº 36.6/2024.
3.- Se abre la fase de liquidación del presente concurso de GEMA MARÍA VENTURA DE DIOS, formándose la sección quinta que se encabezará con la presente resolución.
4.- La apertura de la liquidación producirá los siguientes efectos:
1º- La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.
2º- La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.
3º- El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.
5.- Que conforme establece el art.421 del TRLC., con la modificación establecida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal conforme al art.415 bis del TRLC.
6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el TEJU y en el Registro Público Concursal., según lo dispuesto en el art. 410 y 35 del TRLC.
En Córdoba, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Córdoba, 17 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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