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Documento BOE-J-2024-497962

CÓRDOBA. Edicto de 17 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 36/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-497962

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 36/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso ordinario de Gema María Ventura de Dios

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gámez

Que en el procedimiento concursal número 36/2024 referente al/a la concursado/a GEMA MARIA VENTURA DE DIOS, DNI *****174K, por auto de fecha 02/09/2024 se ha acordado lo siguiente:

1.Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento .

2. Procedase a la apertura de la pieza sexta de calificación y a su correspondiente tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 446TRLC y, no constando la presentación del informe de calificación, requiérase a la A.C. para que en el plazo de CINCO DÍAS aporte dicho informe en su sección correspondiente aperturada como Concursal - Sección 6ª (Calificación) Nº 36.6/2024.

3.- Se abre la fase de liquidación del presente concurso de GEMA MARÍA VENTURA DE DIOS, formándose la sección quinta que se encabezará con la presente resolución.

4.- La apertura de la liquidación producirá los siguientes efectos:

1º- La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.

2º- La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

3º- El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

5.- Que conforme establece el art.421 del TRLC., con la modificación establecida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal conforme al art.415 bis del TRLC.

6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el TEJU y en el Registro Público Concursal., según lo dispuesto en el art. 410 y 35 del TRLC.

En Córdoba, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Córdoba, 17 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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