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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: inesm.lopez.carretero@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 319/2024
NIG: 1402142120240008514
Auto
Fecha: 16/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gamez
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 319/2024 NIG n.º1402142120240008514, por auto del día de la fecha, se ha declarado en concurso voluntario al deudor FRANCISCO JAVIER GARCIA PALACIOS Y CARMEN BELÉN CAPARROS VELASCO, con domicilio en EN PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA), CALLE MUÑOZ Nº 47 CP 14700 , y en cuya parte dispositiva del referido auto se acuerda lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara en situación de concurso voluntario a FRANCISCO JAVIER GARCIA PALACIOS con DNI 80.146.107-P y CARMEN BELÉN CAPARROS VELASCO con DNI 80.151.405-Q.
2.- El pasivo del presente concurso es el que consta en la documentación de la solicitud.
3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.
4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC.
5.- La presente resolución no tiene efectos algunos sobre las facultades patrimoniales del deudor, pudiendo el mismo seguir disponiendo libremente de todos sus bienes, derechos, cuentas corrientes etc, sin ningún tipo de limitación, no teniendo amparo legal alguno la restricción de acceso a dichos derechos y/o bienes, si dicha restricción es por motivo del dictado de la presente resolución.
6.- EL PRESENTE AUTO NO CONLLEVA NINGUNA MERMA EN LAS FACULTADES PATRIMONIALES DEL DEUDOR, POR LO QUE SI POSEE CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS SE LES DEBE SEGUIR DANDO ACCESO A LAS MISMAS DE MANERA LIBRE, SALVO QUE LA ENTIDAD RECIBA OTRA RESOLUCIÓN DE ESTE JUZGADO Y/O UNA SOLICITUD DE ADMINISTRADOR CONCURSAL NOMBRADO POR ESTE JUZGADO, ASÍ COMO CUANDO LA RESOLUCIÓN PROVENGA DE OTROS ÓRGANOS JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVOS, SUPUESTOS EN LOS QUE SE DEBERÁ ATENDER AL CONTENIDO DE LAS MISMAS.
7.- La presente resolución igualmente tiene el efecto de paralizar las ejecuciones en curso contra el deudor, o impedir el inicio de las mismas conforme dispone el TRLC, SIN QUE ESTE JUZGADO VAYA A EMITIR REQUERIMIENTO O NOTIFICACIÓN DE NINGÚN TIPO A NINGÚN ÓRGANO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO, dado que a los mismos le es aplicable las previsiones legales oportunas en relación a la declaración de concurso sin que sea necesario intimación por parte de este juzgado, POR LO QUE DESDE ESTE MOMENTO SE DENIEGA CUALQUIER SOLICITUD EN EL SENTIDO MENTADO
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en plazo de cinco días ante este juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.
Córdoba, 17 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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