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Documento BOE-J-2024-49730

VALLADOLID. Edicto de 29 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 3/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2024-49730

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 3/2024

NIG: 4718647120240000004

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en SECCION I DECLARACION CONCURSO 3/2024 y NIG nº 47186 47 1 2024 0000004 se ha dictado en fecha 25/1/24 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor JOSE MARIA PEREZ CUADRADO con NIF 09320765S, con domicilio en Calle Joaquín Velasco Martín nº 30 7º D de Valladolid 47014 y cuyo pasivo es de 12.690,44 euros.

2º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores que representen, al menos , el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DIAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

3º.-En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

4º.-Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

5º.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.publicidadconcursales.

En VALLADOLID, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Valladolid, 29 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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