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Documento BOE-J-2024-49703

VALÈNCIA. Edicto de 29 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 795/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-49703

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 795/2023

NIG: 4625066120230004004

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Neyhi Jael Castro Moreno

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Acuerdo: Reconocer la exoneración del pasivo insatisfecho a Don Neyhi Jael Castro Moreno, alcanzado la misma la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados, tanto comunicados como no comunicados, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. En el presente supuesto no resultan exonerables las cuantías adeudadas a la TGSS en la cuantía de 290,67 euros que deberán ser abonados.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registrosLa conclusión del concurso Don Neyhi Jael Castro Moreno cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.

Notifíquese esta resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación.Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

https://www.publicidadconcursal.es/

València, 29 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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