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Documento BOE-J-2024-49690

VALÈNCIA. Edicto de 29 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 664/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-49690

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 664/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Acreedores de concursados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrado A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores CONCURSO ABREVIADO [CNA] núm. 000664/2023 habiéndose dictado en fecha 26/1/2024 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto por el que se acuerda:

1.- Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a D. MIGUEL ANGEL CALABUIG RODRIGUEZ y a Dª MARIA ANGELES MOJICA MINAYA, alcanzado la misma a la totalidad de los créditos, tanto comunicados como no comunicados, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables.

El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar inexigible, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se exoneran.

Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros

2.- La CONCLUSION del concurso de D. MIGUEL ANGEL CALABUIG RODRIGUEZ y Dª MARIA ANGELES MOJICA MINAYA cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la resolución que lo acuerda.

Con la presente publicación se da la publicidad establecida en el art. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión del procedimiento.

Más información disponible en el Registro Público Concursal a través del enlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new

València, 29 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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