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Documento BOE-J-2024-49679

VALÈNCIA. Edicto de 29 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 197/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-49679

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 197/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Cotoliu Golf S.L

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Valencia, por el presente hago saber que se ha dictado auto de conclusión de concurso cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000197/2021, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Toca Herrera Moises Eduardo, en nombre y representación de la mercantil Cotoliu Golf SL y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Tomás Vazquez Lepinette, con DNI 22.555.857X , revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.4.- Se acuerda el cierre provisional en el Registro Mercantil de la hoja abierta a la mercantil Cotoliu Golf SL, con C.I.F.B97480396, de conformidad con el art. 485.1 TRLC.Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja. (art. 485.2 TRLC)5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 15/11/2023 . Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 29 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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