Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 532/2023
NIG: 3120147120230000560
Auto
Fecha: 24/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Todos los acreedores e interesados en el concurso de D. JONATHAN ANTONIO ZAPATA CANGO (DNI núm. 79.485.714Z)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D. JONATHAN ANTONIO ZAPATA CANGO (DNI núm. 79.485.714Z) con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto (excluyéndose, expresamente, un total de 257,88 € correspondientes a la deuda con el Ayuntamiento de Tudela).La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo exonerable recogido en el FJ 5º conforme al art. 489.1 del TRLC con la excepción indicada. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
2.- DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.
3.-Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
4.-Contra el pronunciamiento de conclusión de concurso no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC).
Pamplona/Iruña, 29 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZALEZ ARCE
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