Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 951938529
Concursal
Número: 594/2023
NIG: 2906742120230049150
Auto
Fecha: 16/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de Nubia Elsy García Herrera
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el procedimiento concursal Nº 594/2023 referente a la concursada Sra. Nubia Elsy García Herrera, con DNI nº 79055745F, se ha dictado auto de fecha 16 de enero de 2024 declarando Concurso sin masa, con un pasivo total de 21.217,48 euros. La mencionada resolución hace un llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto soliciten, si lo estiman oportuno, el nombramiento de unadministradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Se advierte a los acreedores que, de acuerdo con el art. 37 quater .1 del TRLC, la satisfacción de los honorarios del administrador nombrado para realizar el informe mencionado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.
Málaga, 26 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA
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