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Documento BOE-J-2024-49568

MADRID. Edicto de 29 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 224/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-49568

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930570

Correo electrónico: mercantil5@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 224/2023

NIG: 2807900220230147968

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 05 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL TRLC

ANUNCIA

Se acuerda la conclusión del concurso de DAVID PEREZ TABERO, por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, por auto de 24 de enero de 2024, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC.

Se acuerda la exoneración de la totalidad de pasivo insatisfecho a fecha de esta resolución, y en relación al crédito frente a AYUNTAMIENTO ALCALA DE HENARES se exonera a la deuda comunicada en relación a ESTE.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello.

La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Madrid, 29 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO PERALES BELIZON

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