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Documento BOE-J-2024-49553

MADRID. Edicto de 25 de enero de 2024 en procedimiento civil número 320/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-49553

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 320/2017

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilacion

DESTINATARIOS

Don Benito Bucero Hernandez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O DÑA ADELA MORENO BLANCO LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 01 DE MADRID A N U N C I A Que en el procedimiento concursal número 320/2017 referente a las concursadas DON BENITO BUCERO HERNÁNDEZ con DNI 50073571H por Auto de fecha 22/01/2024 se ha acordado lo siguiente: 1.- La apertura de la fase de liquidación de la concursada DON BENITO BUCERO HERNÁNDEZ formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.-Dejar sin efecto las facultades de administración y de disposición del concursado sobre su patrimonio, si no se hubiera acordado con anterioridad, con todos los efectos establecidos en la LC, operando el régimen de sustitución en tales facultades patrimoniales por la Administración Concursal, con cese de los administradores societarios, sin perjuicio de La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202801456674906059629 Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid - Concurso ordinario 320/2017 2 de 2 continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sean parte. 3. La disolución de la sociedad concursada, cuya liquidación será ejecutada por la Administración Concursal designada, dentro del trámite de liquidación del concurso. 4.- Declarar el vencimiento anticipado de los créditos concursales sometidos a plazo, así como la conversión en dinero de las prestaciones de los créditos que tuvieran diferente objeto. 5.- Formación de la sección sexta. La sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos

Madrid, 25 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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