Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 146/2023
Auto
Fecha: 22/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: No hay plazo.
Interesados en el concurso de Dña. Silvia Martin Fernández.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concurso ordinario 146/2023 se ha dictado Auto de fecha 22/01/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de Dña. SILVIA MARTIN FERNANDEZ, con NIF 04211174-N, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora Dña. SILVIA MARTIN FERNANDEZ la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: - Alcampo (Oney Servicios Financieros): 492,72€ - Avanzia Bank: 300,00€ - Bankinter: 9.800,00€ - CaixaBank: 7.950,00€ - CaixaBank: 557,75€ - Cetelem: 778,046€ - Media Markt (Caixabank): 1.464,65€ - Moneyan: 1.392,10€ - Mykredit: 1.021,90€ - Vivus: 1.320,10€ - Welp: 1.167,00€ - Unicaja: 180.775,83€ TOTAL: 207.020,51€ Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Se acuerda comunicar la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).
Madrid, 24 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid